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Contexto Nacional-Perú

En el Perú, no existe una Ley que sistematice las Técnicas de Reproducción Asistida. Sin embargo, hay diversos centros privados que realizan procedimientos de reproducción asistida de mayor y menor complejidad, rigiéndose fundamentalmente a través de la autorregulación (Silverino Bavio, 2010)

Situación de las técnicas de reproducción humana asistida en el Perú

Para el Estado peruano, no contar con una legislación específica sobre las técnicas de reproducción humana asistida genera limitaciones con respecto al seguimiento y control de los procedimientos utilizados por parte de los centros médicos privados. 

En el Perú, las Técnicas de Reproducción Humana no están consignadas como métodos para combatir la infertilidad, ni se encuentran registradas como prestaciones básicas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias ni en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ni en el listado de las prestaciones de la Capa Simple. 

La situación actual permite el surgimiento de dos externalidades negativas; la primera se refiere a que no es posible conocer las afectaciones bioéticas y jurídicas en que incurren las instituciones privadas por ausencia de control y la segunda es que la falta de regulación y de alternativas de tratamiento médico al problema de la infertilidad desde el ámbito público, perjudica o hace inaccesible a las personas que tienen menos recursos.

 

Con respecto a la primera externalidad, se detecta por ejemplo que cuando se realiza un tratamiento tipo ICSI, posterior a la división celular consecuencia de la inoculación, es posible realizar el descarte de embriones a partir de su análisis cromosómico. 

Obtener información de los procedimientos que desarrollan los centros médicos privados es una tarea complicada, sin embargo, se presenta a continuación un cuadro resumen sobre las técnicas de fertilización asistida realizada por Centros Médicos privados en el Perú, en base a una investigación del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso de la República (2018). 

CARACTERÍSTICA

DETALLE

Número de centros de fertilización asistida

08 centros médicos registrados

Legislación y directivas

Existe un organismo responsable de autorización del funcionamiento de las clínicas privadas y acreditación de los laboratorios

Tipo de cobertura para fertilización asistida

No existe cobertura en el Plan Nacional de Salud, ni en Tipo de cobertura para fertilización asistida los seguros privados

Estado civil

Las fertilizaciones son requeridas por matrimonios, parejas estables y personas solteras

Directivas o leyes que regulan el número de embriones transferidos

No existe legislación al respecto. Para el caso de Perú, la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida sugiere a sus asociados no más de 3 embriones

Criopreservación de huevos fertilizados

Es permitido

Criopreservación de oocitos fertilizados

Es permitido

Criopreservación de tejido ovárico o testicular

Es permitido y practicado 

Duración del almacenamiento de los huevos fecundados y crioconservados

No está limitado

Inseminación póstuma

No está permitido

Donación de gametos

En la donación de esperma se permite la donación de gametos para la fertilización in vitro u otros métodos. Para la donación de ovocitos también está permitido.

No hay información respecto a la donación de embriones. 

Requisitos especiales o directivas que permiten donar embriones

Documentación de donación con firma de abogado

Micromanipulación

En ICSI es permitido. En Hatching asistido es permitido. Otras formas de no son mencionadas

Diagnóstico genético preimplantacional

Es permitido

Subrogación de fecundación in vitro para el uso de gametos de ambos futuros padres, cuando la pareja femenina no tiene un útero en perfecto funcionamiento

Es permitido

Experimentación en la preimplantación de embriones

No es permitido

Clonación terapéutica

No es usada

Selección del sexo

No se practica

Características de las técnicas de fertilización asistida realizada por Centros Médicos privados en el Perú (2018)

Nota: Recuperado de "Problemas de política pública y estado situacional de las técnicas de reproducción humana asistida en el Perú", de Neciosup, V., 2018, Congreso de la República, Perú, p. 15

La observación del cuadro anterior muestra que existen prácticas médicas relacionadas con manipulación genética que no siendo reguladas por la ley peruana se vienen realizando, razón por la cual se hace necesario que el Estado peruano implemente políticas que regulen los aspectos científicos, morales, éticos y legales en esta práctica médica. 

Si bien las técnicas de reproducción humana asistida son reconocidas en la Estrategia Sanitaria Nacional de la Salud Sexual y Reproductiva, se evidencia también que no existe en el sector salud un órgano específicamente encargado de formular e implementar las políticas públicas en el ámbito del genoma humano y prever las diversas formas de manipulación genética como por ejemplo la ectogénesis humana, inseminación post mortem, la regulación del banco de embriones, la partenogénesis o estimulación del desarrollo de un óvulo sin que sea fecundado por un espermatozoide humano, etc.

 

Del mismo modo, no existen definiciones y procedimientos estandarizados de reproducción humana asistida que fomente el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en el marco de una política de inclusión social.

 

Para realizar los tratamientos de infertilidad en la actualidad, el sector salud recurre a un marco general de documentos y disposiciones normativas que pretenden circunscribir la práctica médica dentro del campo de la ética y el respeto por la vida y la salud de las personas: Destacando el servicio brindado por el Seguro Social de Salud, referente a métodos de reproducción asistida

Principales documentos y normas que utiliza y observa el sector salud 

Código de Ética y Deontología del Colegio Médico

Artículo 84.- Son contrarios a la ética, los experimentos dirigidos a la obtención de un ser humano mediante partenogénesis, fisión embrionaria, clonación, quimeras o cualquier otro procedimiento análogo. Las nuevas tecnologías, tales como las diversas formas de reproducción asistida, la criopreservación de embriones, la utilización de genes humanos con fines experimentales y los trasplantes de células, tejidos y órganos serán regulados por reglamentaciones especiales del Colegio Médico del Perú (…).

Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva

Las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva aprobadas con RM N° 668-2004/MINSA, contienen en el módulo I, Atención Integral de la Salud Reproductiva, aspectos relacionados al Diagnóstico y Manejo de la Infertilidad

http://bvs.minsa.gob.pe/local/dgsp/63_guiasnac.pdf

Guía de Práctica Clínica y de Procedimientos de Ginecología

En el Instituto Nacional Materno Perinatal, lugar donde existe la Unidad de Infertilidad y Evaluación de la Pareja Infértil (Proyecto INVO), se utiliza la Guía de Práctica Clínica y de Procedimientos de Ginecología aprobada con Resolución Directoral N° 380-DG-INMP-12, para el tratamiento de Reproducción Humana Asistida de mediana complejidad

https://www.inmp.gob.pe/institucional/guias/1590593033?texto=Gu%C3%ADa+de+Pr%C3%A1ctica+Cl%C3%ADnica+y+de+Procedimientos+de+Ginecolog%C3%ADa&dia=0&mes=0&anio=0

  • Con relación a la legislación existente en el sistema jurídico peruano referente al ámbito genético se encuentran las siguientes normas

Ley 26842, Ley General de Salud (publicada el 20 de julio de 1997)

Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.

 

Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (publicado el 28 de junio de 2008)

Artículo 25-B.- No invenciones

No se consideran invenciones lo siguiente:

(…)

b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte.

c) Material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.

(…)

Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes (publicada el 07 de agosto del 2000)

Artículo 1.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.

 

El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental

Decreto Legislativo 635, Código Penal (publicado el 08 de abril de 1991)

Aborto sentimental y eugenésico

Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

 

Daños al Concebido Artículo

124-A.- El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres. Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 8.5.2002.

Artículo 324.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y 8. Incorporado por el Artículo 1 de la Ley 27636, publicada el 16.01.2002

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